Cápsula Jurisprudencial

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La propiedad del soporte material que contiene la obra y la titularidad de los derechos sobre esta no necesariamente confluyen en la misma persona, de manera que la enajenación de la obra no confiere al adquiriente, salvo estipulación contractual o legal en contrario, la titularidad de los derechos sobre la creación.

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia 504, 29 de octubre de 2003. Allegro Resorts Dominicana, S.A. (recurrente) c. Víctor Siladi (recurrido). © Edwin Espinal Hernández