Cápsula Jurisprudencial

El derecho a la propia imagen es reconocido a favor de personas físicas, no morales.

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Tercera Sala Civil de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil No.1177-2006, 17 de noviembre de 2006. Expediente No.036-04-2715. Federación Dominicana de Voleibol (demandante) c. Verizon Dominicana, S.A. y Shampoo Comunicaciones, S.A. (demandados).

© Edwin Espinal Hernández