Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, Consejo Directivo. Resoluciones Nos.12-04 y 38-04 del 30 de enero y 24 de marzo de 2004, respectivamente.
Cápsula Jurisprudencial
Cápsula Jurisprudencial
La propiedad del soporte material que contiene la obra y la titularidad de los derechos sobre esta no necesariamente confluyen en la misma persona, de manera que la enajenación de la obra no confiere al adquiriente, salvo estipulación contractual o legal en contrario, la titularidad de los derechos sobre la creación.
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia 504, 29 de octubre de 2003. Allegro Resorts Dominicana, S.A. (recurrente) c. Víctor Siladi (recurrido). © Edwin Espinal Hernández
Cápsula Jurisprudencial
Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, de manera que la autorización para una forma de utilización al amparo de un contrato de cesión o licencia no extiende a otras formas de explotación. La cesión de derechos a esos efectos debe ser expresa y constar documentalmente.
