Cápsula Jurisprudencial

Highlights ADOPI-16.jpg

La propiedad del soporte material que contiene la obra y la titularidad de los derechos sobre esta no necesariamente confluyen en la misma persona, de manera que la enajenación de la obra no confiere al adquiriente, salvo estipulación contractual o legal en contrario, la titularidad de los derechos sobre la creación.

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia 504, 29 de octubre de 2003. Allegro Resorts Dominicana, S.A. (recurrente) c. Víctor Siladi (recurrido). © Edwin Espinal Hernández

Cápsula Jurisprudencial

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, de manera que la autorización para una forma de utilización al amparo de un contrato de cesión o licencia no extiende a otras formas de explotación. La cesión de derechos a esos efectos debe ser expresa y constar documentalmente.

Cápsula Jurisprudencial

Una marca  notoria se halla revestida de esa condición cuando es sobradamente conocida en un sector de actividad, e inclusive, por el solo efecto de esa condición, al igual que como sucede con las marcas renombradas, podría ser utilizada por sus titulares sin necesidad de registro constitutivo.