“Plaza de La Trinitaria”

La integración de elementos en acero como coronamientos de las piezas que componen en monumento de la popularmente conocida como “Plaza de La Trinitaria” en Santo Domingo ha suscitado opiniones encontradas y ha puesto sobre el tapete el ejercicio del derecho moral de integridad de su autor, Antonio Prats Ventós, por parte de sus herederos.

Consagrado en el art.17 de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, como un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable en provecho de todo autor de una obra literaria o artística para “oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico”, esta facultad se transmite a sus herederos no para su ejercicio sino para su defensa, por lo que mal podrían los herederos de un autor atentar contra la integridad de la obra de su causante.

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La frontera entre el derecho patrimonial de transformación y el derecho moral de integridad es es el hecho de que la modificación, como indica el art.17 citado, reste mérito artístico a la obra o cause un perjuicio a la reputación del autor. Si el daño producto de la modificación en una de esas dos vertientes es probado, entonces sería indemnizable.

En este caso, se aduce que no todos los herederos de Prats Ventós aprobaron el añadido de estos elementos. El ejercicio del derecho moral de integridad, conforme el art.18 de la Ley 65-00, es ejercible por la cónyuge supérstite del autor y sus herederos en su completitud, no de manera parcial, por lo que los herederos no consultados bien podrían requerir al ayuntamiento del Distrito Nacional el retiro de las piezas, de establecer que su integración atenta contra el derecho moral de integridad de su causante, que están llamados a hacer respetar.

Como recuerda la autoralista argentina Delia Lipszyc el derecho moral de integridad interesa “también a la comunidad, porque el público tiene derecho a conocer expresiones creativas genuinas, no bastardeadas” © Edwin Espinal Hernández.

Cápsula Jurisprudencial

Pertinencia de la publicación del dispositivo de la sentencia condenatoria.

La publicación del dispositivo de la sentencia, medida que puede ordenar el juez en la sentencia definitiva que establezca la existencia de la violación al derecho de autor (Art.183, Ley No.65-00), se entiende prudente a los fines de mitigar el impacto publicitario de una producción discográfica en la que se haya omitido el nombre del autor de una de las obras musicales que aparecen en ella.

Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Segunda Sala, sentencia No.384/13, expediente No.026-03-12-00922, de fecha 31/5/2013. Minerva Elvira Rosa del Risco Musa y René del Risco Musa (recurrentes) c. Banco de Reservas de la República Dominicana (recurrido).

© Edwin Espinal Hernández

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Cápsula Jurisprudencial

CONSIDERANDO que entendemos que procede ordenar la medida del peritaje, en el entendido de que es nuestro criterio que en el caso, que se discute una posible violación al derecho de autor por plagio, con relación a dos obras alegadamente similares, es necesario para una mejor sustanciación del proceso que se realice un informe a cargo de expertos en el área de la arquitectura e ingeniería, para que estos rindan un informe al respecto de manera rigurosa y científica.