El Ministerio Público y la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

Hoy día, gracias a la labor de difusión de los diferentes actores vinculados a derechos intelectuales, podemos decir que se han dado grandes avances en su reconocimiento dentro de los sistemas jurídicos nacionales y en los marcos de integración económica. En efecto, en el caso dominicano nos encontramos con sendas leyes de propiedad intelectual e incluso una ley sobre competencia, las cuales se encuentran más que conformes con las necesidades actuales de la creación y el comercio.  Sin embargo, este reconocimiento al que hacemos referencia se ve incompleto si no se llega al nivel del respeto a los derechos; es algo así como que de nada sirve saber que existen derechos intelectuales sin no se identifican los mecanismos para hacerlos valer.  Precisamente en el hacer valer la protección a los derechos intelectuales - que comúnmente llamamos observancia - el Ministerio Público juega un rol preponderante.  En este trabajo haremos un breve enfoque sobre la figura del ministerio fiscal y el compromiso que éste debe asumir en defensa de la creación intelectual.

Convocatoria a Concurso La III Versión de Ensayo “Dr. Víctor Villegas”

La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) se complace en llamar a la III versión del concurso de ensayo “Dr. Víctor Villegas” para la presentación de resultados de investigaciones, estudios o artículos inéditos en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

El concurso se convoca con el objetivo de colaborar con el avance del conocimiento en Propiedad Intelectual por su relación con el desarrollo económico y social.

Jurisprudencia internacional reciente sobre casos conflictivos en materia de Propiedad Intelectual

La empresa Hutchison 3G, dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, inició una campaña publicitaria en la que se comparaban sus precios con los de la empresa competidora O2. Por esto, la entidad O2 interpuso una acción por violación a los derechos de uso exclusivo sobre su marca registrada. En respuesta a esta acción, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha declarado que el titular de una marca registrada no está facultado para prohibir el uso de un signo idéntico o similar a su marca por parte de un tercero en publicidad comparativa, si dicho uso no produce riesgo de confusión a los consumidores. 

La mala fe en los conflictos de marcas

La función esencial de la marca es distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra.  Esto es, la marca es el elemento que permite que los consumidores puedan identificar los productos y servicios ofertados para escoger el de su preferencia. El consumidor repetirá la marca que ha cumplido sus expectativas y descartará aquélla que no le dio el resultado esperado, sustituyéndola por otra.  La marca es un instrumento de competencia a través del cual los comerciantes buscan atraer a los consumidores hacia la adquisición de su producto o servicio y para esto llevarán a cabo acciones para dar a conocerlo.  En este proceso, la elección de la marca es el punto de partida.  Se tratará de buscar una marca que logre captar la atención de los consumidores y es en esta elección y frente a un conflicto marcario donde la mala fe podría ser irrelevante o jugar un papel determinante.

Perito o testigo ex post facto: su rol en propiedad intelectual

El peritaje especializado para la materia de propiedad intelectual tiene su fuente en la Ley 20-00. En su artículo 189 establece que: “Los conflictos sobre propiedad industrial serán conocidos por los tribunales ordinarios.  A tales fines, se requerirá con carácter imprescindible la presentación de un peritaje para abocarse al conocimiento del fondo del caso correspondiente.”