Suspensión de la comunicación pública no autorizada de obras musicales
A quien le incumbe probar que no ejecuta obras musicales es a la parte demandada, principio valorado acorde con el de tutela judicial efectiva, en lo atinente a la función tutelar del Estado.
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil No.845/08 del 28 de noviembre de 2008.
© Edwin Espinal Hernández
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