Cápsula Jurisprudencial

Cobro de regalías en derecho de autor

En materia de gestión colectiva, no se aplica la regla de que el crédito, para el cobro de una acreencia, debe ser líquido, en virtud de lo dispuesto en el Art.130 de la Ley No.65-00. Debe ser condenado el usuario de obras musicales que como demandado no haya depositado documento alguno que lo libere de su obligación de pago frente a la sociedad de gestión colectiva demandante.

Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil No.038-2003-02243, 13 de enero de 2004. Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM) (demandante) c. Alejandro Jovine (demandado).

© Edwin Espinal Hernández

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