ADOPI opuesta a nuevo proyecto modificación Ley 65-00

La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) solicitó al presidente del Senado y al senador Julio César Valentín desestimar el conocimiento del proyecto de ley sometido por este último que busca modificar el artículo 164 de la Ley núm.65-00 sobre Derecho de Autor, que busca exceptuar del pago de las tarifas relativas a las licencias que otorguen las sociedades de gestión colectiva por el uso de las obras, interpretaciones o producciones que conformen su repertorio a los centros de salud públicos y privados, autobuses públicos, clubes recreativos y culturales, parques, plazas públicas y sitios públicos de municipios, distritos municipales, secciones y parajes, en ocasión de actividades públicas, fiestas patronales, celebraciones patrias y municipales, conmemoraciones y otras actividades organizadas por autoridades municipales.

En sendas comunicaciones dirigidas al presidente del hemiciclo y al legislador de Santiago, el presidente de ADOPI, Edwin Espinal Hernández, requirió que el proyecto fuese retirado “por su errática fundamentación y completa improcedencia”, en el entendido de que la fijación de tarifas por una sociedad de gestión colectiva por el uso de obras protegidas por derecho de autor no atenta contra el ejercicio del derecho a la cultura; la excepción de pago de tarifas propuesta viola el art.30 de la Ley 65-00, al atentar contra la explotación normal de las obras y causar un perjuicio injustificado a los intereses de los autores y la naturaleza de los centros de salud públicos y privados, autobuses públicos, clubes recreativos y culturales, parques, plazas públicas y sitios públicos de municipios, distritos municipales, secciones y parajes, en ocasión de actividades públicas, fiestas patronales, celebraciones patrias y municipales, conmemoraciones y otras actividades organizadas por autoridades municipales, no es compatible con la excepción de uso en el ámbito doméstico, con la que se pretende equiparar la prevista en el proyecto de ley.

La asociación que reúne a los especialistas en Propiedad Intelectual en el país significó que la configuración de la protección del derecho de autor, tanto en el plano constitucional como adjetivo, no afecta en modo alguno ninguna de las facultades del núcleo esencial del derecho a la cultura reconocido por la Constitución, ya que las limitaciones y excepciones al ejercicio del derecho de autor no implican restricciones que hagan impracticable el derecho a la cultura, lo dificulten más allá de lo razonable o lo despojen de su protección. “La pretensión de exceptuar del pago de tarifas a las sociedades de gestión colectiva los actos de comunicación pública consignados en el proyecto de ley que nos ocupa atentaría contra la protección del derecho de autor y violaría específicamente el art.30 de la Ley 65-00, en desmedro del derecho a la cultura”, explicaron. 

Resaltaron que con la excepción propuesta pretenden reducirse de manera arbitraria los derechos de los autores reconocidos por los textos ya citados, pues la comunicación de obras que se realiza en los lugares indicados en el proyecto, no es privada sino pública y de ahí la afectación a la explotación normal de las obras y a los intereses de los autores.

Concluyeron que el proyecto no afecta el derecho a la cultura y mucho menos la vida cotidiana de la gente. “Y aun cuando la comunidad debe tener acceso a la reproducción de producciones de manera que se permita el entretenimiento en momentos como la recuperación de una enfermedad o la celebración de actividades sociales y culturales que contribuyen a la catarsis colectiva, ello debe hacerse en respeto al derecho de autor en tanto derecho fundamental reconocido en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el país y a la legalidad que dimana del art.30 de la Ley 65-00”, observaron.