Cápsula Jurisprudencial

Responsabilidad civil solidaria en derecho de autor

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Es criterio del tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 178 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, por demás explicado, que el director de un establecimiento o razón social que se dedica a realizar publicaciones como la de la especie, debe tener especial cuidado con las informaciones que publica, y sobre todo proveerse de las autorizaciones necesarias de los autores de los artículos que allí se incluyan, por cuanto, de no ser así, deberá responder solidariamente si su comitente comprometiere su responsabilidad, como ha ocurrido en la especie.

Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil No.038-2012-00062, 24 de enero de 2012. Darío Tejeda (demandante) c. Pedro Julio Padilla Medrano y Carlos T. Martínez (demandados).

© Edwin Espinal Hernández

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