Cápsula Jurisprudencial

Número de sociedades de gestión colectiva.

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La constitución de una sociedad de gestión para la administración de los derechos perteneciente a una categoría de titulares impide la aparición posterior de otra con el mismo objeto y tipo de integrantes, prohibición esta que opera de manera igualitaria para cualquier persona física o moral que se propusiera crear otra.

Tribunal Constitucional, sentencia TC/0244/14, expediente No.TC-01-2006-2009, de fecha 6/10/ 2014. Loiz Jeremías Sena Pérez, Máximo Rodolfo Paradas Vargas y compartes (accionantes). Acción directa de inconstitucionalidad contra la parte in fine del Art.162 de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000.

© Edwin Espinal Hernández