Cápsula Jurisprudencial

Inspección seguida de embargo conservatorio

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La medida de inspección seguida de embargo conservatorio, contenida en el art.180 de la Ley 65-00 es propia de la jurisdicción graciosa, cuando el interesado pretende que la misma sea practicada sorpresivamente, es decir, sin previo conocimiento de la parte afectada. Sin embargo, nada impide abandonar esta vía y elegir la contradictoria como lo es la jurisdicción de los referimientos, cuando por la urgencia se precisa que el juez autorice las medidas pertinentes a los fines de comprobar situaciones que pueden a su vez derivar medidas conservatorias; al optar por esta vía, el pedimento de inspección judicial debe ser conocido de manera contradictoria, previo a ponderar una solicitud de medidas conservatorias. Para la inspección habrá de comisionarse al alguacil de estrados del tribunal, quien deberá redactar acta de todo lo acontecido en la ejecución de la medida, así como de las comprobaciones realizadas con motivo de su inspección, depositando posteriormente la misma en el tribunal. De designarse inspectores de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, estos deberán firmar el acta de comprobación junto al ministerial y los testigos presentes.

Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenanza No.11/09, 8 de diciembre de 2008. Expediente No504-08-01242. Sociedad Dominicana de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM) (demandante) c. Liga Profesional Dominicana de Baseball y Leonardo Matos Berrido (demandado).

© Edwin Espinal Hernández