Cápsula Jurisprudencial

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Si bien es cierto que lo que protege el derecho de autor es la imagen de las personas físicas, no menos cierto es que conforme a los principios generales del derecho y, en particular, los del derecho de las obligaciones y de la responsabilidad civil, también la imagen de las personas morales o de una colectividad, puede eventualmente, ser objeto de protección.

Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia civil No.030-2008, 25 de enero de 2008. Expediente No.026-03-06-00876. Federación Dominicana de Voleibol (recurrente) c. Verizon Dominicana, C. por A. y Shampoo Comunicaciones, S.A. (recurridos).

© Edwin Espinal Hernández