Cápsula Jurisprudencial

Obligados a proveer información accesoria sobre una infracción al derecho de autor en el entorno digital. Razonabilidad. 

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Considerando, que la Corte, empero, entiende que procede acoger en parte los recursos para revocar el ordinal 3ro. del dispositivo de la sentencia impugnada, toda vez que la medida que en él se establece es excesiva y de discutible funcionalidad; que la imposición a CODETEL, ASONAHORES y al CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA de una supuesta obligación de suministrar, bajo pena de astreinte, información en torno a otros posibles canales de explotación o “medios de producción no autorizados” (sic) de la obra, desborda toda racionalidad, sobre todo si se repara en que los creadores y regentes de la página desde la que se hiciera la divulgación no consentida de la obra musical “Carnaval para gozar”, no es ninguno de los apelantes, sino los Ministerios de Educación y de Turismo, así como Ciudades Virtuales Latinas (CIVILA), según se recoge en el mismo “website”; que a lo imposible nadie está obligado ni se hallan tampoco los demandantes en capacidad de justificar un interés real y directo en mantener el peso de esa interpelación sobre gente que no está en capacidad de responder a ella satisfactoriamente.

Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Primera Sala, sentencia 162-13, expediente No.026-02-2011-01266, de fecha 28/2/2013. Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.; Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) y Consejo de Promoción Turística (CPT) (recurrentes) c. Agustín José Duluc (recurrido).

© Edwin Espinal Hernández