Cápsula Jurisprudencial

Highlights ADOPI-50.jpg

Cuando el autor prefiere enajenar mediante un contrato de venta a un editor un fonograma contentivo de sus obras antes que entregarlo sin costo en virtud de un contrato de edición suscrito paralelamente, el editor conserva dicho soporte por haberlo adquirido pagando un precio, no así su contenido, cuyo uso queda regulado por el contrato de edición, sujeto a las previsiones proteccionistas de la Ley No.65-00. Las cuestiones convenidas por las partes en dicho contrato no implican en modo alguno menoscabo al derecho inmanente y perpetuo que nace con la creación de la obra y del cual es titular el autor, lo cual es independiente de la propiedad o posesión del soporte material que la contiene.

Suprema Corte de Justicia, sentencia 21 de diciembre de 2005, B.J.1141, volumen I, p.219-229. Recurrente: José Luis Records, C. por A. (recurrente) c. Manuel Modesto Cabrera (Ney Nilo) (recurrido).

© Edwin Espinal Hernández