Cápsula Jurisprudencial

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A pesar de que la grabación de la imagen de una persona se haya realizado en un evento desarrollado en público, la difusión de las imágenes captadas no cabe dentro de las excepciones o limitaciones al derecho de la propia imagen mencionadas en el artículo 36 de la ley 65-00 si su exhibición posterior se realiza con fines comerciales y no exclusivamente informativos.

Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil 659/2008, del 30 de julio de 2008. Expediente No.037-2007-0325. Zoila Luna (demandante) c. Cervecería Nacional Dominicana, C. por A. (demandada).

© Edwin Espinal Hernández