En el país de origen de una obra, conforme el art.5.3 del Convenio de Berna, la protección se regirá por la legislación nacional y aun cuando su autor no sea nacional del mismo, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales.
Cápsula Jurisprudencial
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Comprometen su responsabilidad civil las personas físicas y morales que reproducen sin la autorización de un arquitecto los diseños arquitectónicos creados por este.
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, sentencia civil No.00077/2007, 30 de marzo de 2007. Rafael Stelio Arvelo Tejada (demandante) c. Olivia Benedicte Moncarey (demandada).
© Edwin Espinal Hernández
Asociación Internacional de Marcas y la Cámara de Guatemala de la Propiedad Intelectual
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Es facultativo para el juez ordenar las medidas previstas en los artículos 168 y 183, literal e) de la Ley 65-00 – levantamiento del “velo pirata” y publicación del dispositivo de la sentencia a costa del infractor en un periódico de circulación nacional, toda vez que dichos textos no las consagran de manera imperativa.
