Cápsula Jurisprudencial

Los autos que otorgan medidas conservatorias pueden ser atacados por la vía principal en nulidad y recurribles en apelación, por lo que sería el tribunal de alzada y no el juez de los referimientos el que tendría atribuciones para ordenar la revocación de una ordenanza en tal sentido, en caso de ser recurrida, contando el juez de los referimientos con la posibilidad de ordenar su levantamiento provisional.