La propiedad industrial mantiene lo civil y lo penal en estado
Cápsula Jurisprudencial
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Los autos que otorgan medidas conservatorias pueden ser atacados por la vía principal en nulidad y recurribles en apelación, por lo que sería el tribunal de alzada y no el juez de los referimientos el que tendría atribuciones para ordenar la revocación de una ordenanza en tal sentido, en caso de ser recurrida, contando el juez de los referimientos con la posibilidad de ordenar su levantamiento provisional.
Cápsula Jurisprudencial
Los autos que otorgan medidas conservatorias no tienen autoridad de cosa juzgada y estas “no pueden convertirse jamás en censuras previas o condenas anticipadas, ya que se constituirán [sic] en trabas prejudiciales” que comprometerían los principios de independencia e imparcialidad de los juzgadores.
