Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Capítulo 15 (DR-CAFTA)
Artículo 15.1: Disposiciones Generales
1. Cada Parte, como mínimo, dará vigencia a este Capítulo. Una Parte puede, aunque no
está obligada a ello, implementar en su legislación nacional una protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida bajo este Capítulo, a condición de que dicha protección y observancia no infrinja este Capítulo.