Cápsula Jurisprudencial

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sería demasiado gravoso e injusto exigirle el control absoluto o la supervisión constante de los datos emitidos por sus clientes o que realizada búsquedas activas de situaciones congruentes con violaciones a la legislación sobre propiedad intelectual; que es obvio que el mero transporte de datos o “mere conduit” no puede entenderse, por sí solo, como una fuente de responsabilidad con cargo al prestador de servicio, a menos que este fuere quien originara la transmisión o seleccionara al destinatario de la misma, o los contenidos difundidos”.

Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Primera Sala, sentencia No.162-13, expediente No.026-02-2011-01266, de fecha 28/2/2013. Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.; Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) y Consejo de Promoción Turística, Inc. (CPT) (recurrentes) c. Agustín José Duluc (recurrido).  

© Edwin Espinal Hernández