Cápsula Jurisprudencial

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Si bien los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso, por lo que pueden autorizar su venta, locación y usufructo, cuando se conviene un contrato de edición entre un autor y un editor, éste no puede cumplir con su obligación de reproducir y promover la obra si no se le hace entrega de los originales objeto del contrato de edición. El hecho de que el soporte material se entregue al editor por medio de un contrato de venta ello sólo implica el derecho del editor de realizar y ejercer cuantas facultades y prerrogativas fueron consignadas en su favor en el contrato de edición durante el tiempo de su vigencia, pues de otro modo, es decir, sin la entrega del soporte, la ejecución del contrato de edición sería imposible.

Suprema Corte de Justicia, sentencia 21 de diciembre de 2005, B.J.1141, volumen I, p.219-229. Recurrente: José Luis Records, C. por A. (recurrente) c. Manuel Modesto Cabrera (Ney Nilo) (recurrido).

© Edwin Espinal Hernández