El uso de la imagen de una persona sin haber mediado su consentimiento expreso debe considerarse en todo caso como un acto ilícito que puede constituir una falta civil, susceptible de generar daños y perjuicios, aunque, como ha sido juzgado, no puede generarse responsabilidad civil para el usuario de fotografías de una persona si entre estas no se ha limitado en el tiempo el uso de las mismas mediante un acuerdo expreso o tácito.
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil No.2635/04, 25 de noviembre de 2004. Expediente No.2002-0350-3803. Ivis Georgina Duluc Rizek (demandante) c. Hoteles del País (Hodelpa) (demandado).
© Edwin Espinal Hernández