El uso de la imagen de una persona con fines publicitarios comerciales, sin su autorización expresa, previa y especial, constituye una falta civil, por tratarse de una interferencia en el ámbito de la libre determinación individual que ampara el derecho a la propia imagen y plantea un daño moral al margen de la existencia de un perjuicio patrimonial.
Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil 659/2008, del 30 de julio de 2008. Expediente No.037-2007-0325. Zoila Luna (demandante) c. Cervecería Nacional Dominicana, C. por A. (demandada).
© Edwin Espinal Hernández