Cápsula Jurisprudencial

Si bien es cierto que lo que protege el derecho de autor es la imagen de las personas físicas, no menos cierto es que conforme a los principios generales del derecho y, en particular, los del derecho de las obligaciones y de la responsabilidad civil, también la imagen de las personas morales o de una colectividad, puede eventualmente, ser objeto de protección.

Cápsula Jurisprudencial

El hecho de que una persona participe libre y voluntariamente en una actividad comercial y social no le da derecho al promotor de la misma a divulgar su imagen con fines comerciales, con la evidente intención de beneficiarse de su prestigio, a no ser que se cuente con su consentimiento expreso.