El artículo de la Constitución referido al derecho de autor no constituye un tipo penal, sino un principio consagratorio del mismo exclusivamente, por lo que no podría alegarse su violación en el ámbito penal.
Cápsula Jurisprudencial
Si bien es cierto que lo que protege el derecho de autor es la imagen de las personas físicas, no menos cierto es que conforme a los principios generales del derecho y, en particular, los del derecho de las obligaciones y de la responsabilidad civil, también la imagen de las personas morales o de una colectividad, puede eventualmente, ser objeto de protección.
