Las personas públicas, en principio, por la naturaleza de sus quehaceres, sean políticos, deportivos, artísticos, entre otros, tienen una trascendencia social voluntariamente asumida por haber decidido libremente despojarse del anonimato para participar activamente en la cosa pública; por tanto, deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas. Dicha circunstancia solamente presenta una excepción o limitación del derecho a la propia imagen para fines periodísticos y no para usos comerciales.
Cápsula Jurisprudencial
A pesar de que la grabación de la imagen de una persona se haya realizado en un evento desarrollado en público, la difusión de las imágenes captadas no cabe dentro de las excepciones o limitaciones al derecho de la propia imagen mencionadas en el artículo 36 de la ley 65-00 si su exhibición posterior se realiza con fines comerciales y no exclusivamente informativos.
Cápsula Jurisprudencial
Cápsula Jurisprudencial
…“el derecho a la propia imagen ha sido considerado por la doctrina más autorizada como un derecho humano de la personalidad que comprende el derecho de las personas físicas para determinar su propia identidad personal a través de la difusión o reserva de su propia imagen, y que protege al ser humano de la captación, reproducción y publicación de la imagen de forma reconocible y visible, sin su autorización expresa, previa y especial”.
Cápsula Jurisprudencial
El uso de la imagen de una persona con fines publicitarios comerciales, sin su autorización expresa, previa y especial, constituye una falta civil, por tratarse de una interferencia en el ámbito de la libre determinación individual que ampara el derecho a la propia imagen y plantea un daño moral al margen de la existencia de un perjuicio patrimonial.
Cápsula Jurisprudencial
El uso de la imagen de una persona sin haber mediado su consentimiento expreso debe considerarse en todo caso como un acto ilícito que puede constituir una falta civil, susceptible de generar daños y perjuicios, aunque, como ha sido juzgado, no puede generarse responsabilidad civil para el usuario de fotografías de una persona si entre estas no se ha limitado en el tiempo el uso de las mismas mediante un acuerdo expreso o tácito.
