Cápsula Jurisprudencial

Persecución de la violación al derecho de autor por acción pública

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sólo [en] lo relativo a violación de propiedad, difamación e injuria, violación de la propiedad industrial y violación a la ley de cheques, es que se aplica el procedimiento especial a que se refieren los artículos del 359 al 362 del Código Procesal Penal…en el caso de marras, se trata de una medida de coerción solicitada contra un presunto imputado de violar el derecho de autor, que no es una infracción de acción penal privada, sino una infracción de acción penal pública y que por tanto se rige por el procedimiento ordinario establecido por el Código Procesal Penal, es decir, con una etapa preparatoria, una etapa intermedia, una etapa de juicio, de impugnaciones y de ejecución penal.

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, resolución No.0294-CPP, del 28 de abril de 2006.

© Edwin Espinal Hernández

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Cápsula Jurisprudencial

La no inclusión del nombre del autor de la letra de una obra musical en la contraportada de una producción fonográfica resulta un error material, subsanado si en la cara interior de la portada de la carátula del fonograma aparecen las credenciales de rigor respecto del autor, con lo que se cumple el voto de la ley en cuanto al “lugar visible” en que este debe aparecer.

Cápsula Jurisprudencial

Cuando el autor prefiere enajenar mediante un contrato de venta a un editor un fonograma contentivo de sus obras antes que entregarlo sin costo en virtud de un contrato de edición suscrito paralelamente, el editor conserva dicho soporte por haberlo adquirido pagando un precio, no así su contenido, cuyo uso queda regulado por el contrato de edición, sujeto a las previsiones proteccionistas de la Ley No.65-00.

Cápsula Jurisprudencial

Si bien es cierto que un contrato de explotación de obra musical supone que el beneficiario de la cesión debe tener un ejemplar de la obra a explotar para su debida reproducción, no menos cierto es que si dicho ejemplar no es cedido por medio de un contrato de edición o reproducción, sino transferido a título oneroso por medio de un contrato de venta separado, donde el autor cede desde ese momento y para siempre el soporte a cambio del pago del precio pactado al momento de la firma y suscripción del mismo, este queda, en consecuencia, fuera de la propiedad del autor, la cual es perfectamente enajenable.

Cápsula Jurisprudencial

El soporte material que contiene la obra no está ligado indisolublemente a un contrato de edición, sino que puede ser enajenado de manera independiente, no implicando esto que el adquiriente pueda tener algún derecho de explotación sobre la obra propiamente dicha, contenida en el objeto material que la sustenta, más allá de lo estipulado en el contrato de edición.

Cápsula Jurisprudencial

Si bien los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso, por lo que pueden autorizar su venta, locación y usufructo, cuando se conviene un contrato de edición entre un autor y un editor, éste no puede cumplir con su obligación de reproducir y promover la obra si no se le hace entrega de los originales objeto del contrato de edición.