Condiciones para el embargo conservatorio
Las condiciones para la procedencia de la autorización de un embargo conservatorio en materia de derecho de autor son las siguientes:
El 31 de octubre del 2016 año partió a la República de Corea una misión oficial de la Republica Dominicana, invitada por la OMPI, para conocer el modelo de éxito que ha sido dicho país en materia de innovación. La misión estuvo encabezada por la Dra. Ruth Alexandra Lockward, Directora General de ONAPI, el Ing. José Ulises Rodríguez, Honorable Diputado por la provincia de Santiago; la Lcda. Lesly Franco, asesora técnica de ONAPI; e integrada asimismo por el doctor Rafael Espaillat, vicerrector de gestión y extensión de la UNPHU; el ingeniero Rafael Vargas, director de operaciones del Parque Cibernético de Santo Domingo; y en representación del sector privado, nuestra Presidenta, la licenciada Sharin Pablo de Roca.
La Asociación Dominicana de la Propiedad Intelectual (ADOPI) se une a la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual que se conmemora cada 26 de abril. Cada año, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) dedica la celebración a un tema especial y este año va dedicada a la evolución de la era digital y los aportes que ésta representa para el desarrollo de la cultura.
La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) celebró el pasado miércoles 30 de marzo del presente año su Asamblea General Ordinaria Anual mediante la cual se eligió y juramentó a la nueva Junta Directiva de la Asociación para el periodo 2016-2018. Esta nueva Junta Directiva estará presidida por la licenciada Sharin Pablo de Roca, Socia de la firma de abogados J.J. Roca & Asociados, e integrada por los licenciados: Edwin Espinal, 1er Vicepresidente; Alejandra Valdez, 2do Vicepresidente; Janet Adames, Secretaria; Orietta Blanco, Vice-Secretaria; Monika Fiallo, Tesorera; Carmen Prieto, Vice-Tesorera y como Vocales: Carimer Guzmán, Pedro Troncoso, Jaime Ángeles y Lilly Acevedo.
En ADOPI amamos la Propiedad Intelectual. Me confieso una amante profesa, lo mio fue amor a primera vista. Fue un flechazo que empezó todo, cuando devine a estudiar las marcas de fábrica para preparar mi tesis de licenciatura (por si hay dudas de que es una relativamente nueva área del Derecho, en mis tiempos de estudiante nunca me mencionaron ni siquiera el tema en la Universidad). Cuando trabajas en el campo de la PI, de lo intangible, vives constantemente esforzándote para estar al día en tecnología e innovación, te atrapas en el genio de inventores, con el talento de diseñadores, con la creatividad de los artistas.
Persecución de la violación al derecho de autor por acción pública
sólo [en] lo relativo a violación de propiedad, difamación e injuria, violación de la propiedad industrial y violación a la ley de cheques, es que se aplica el procedimiento especial a que se refieren los artículos del 359 al 362 del Código Procesal Penal…en el caso de marras, se trata de una medida de coerción solicitada contra un presunto imputado de violar el derecho de autor, que no es una infracción de acción penal privada, sino una infracción de acción penal pública y que por tanto se rige por el procedimiento ordinario establecido por el Código Procesal Penal, es decir, con una etapa preparatoria, una etapa intermedia, una etapa de juicio, de impugnaciones y de ejecución penal.
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, resolución No.0294-CPP, del 28 de abril de 2006.
© Edwin Espinal Hernández
#ADOPI #PROPIEDADINTELECTUAL
La no inclusión del nombre del autor de la letra de una obra musical en la contraportada de una producción fonográfica resulta un error material, subsanado si en la cara interior de la portada de la carátula del fonograma aparecen las credenciales de rigor respecto del autor, con lo que se cumple el voto de la ley en cuanto al “lugar visible” en que este debe aparecer.
Cuando el autor prefiere enajenar mediante un contrato de venta a un editor un fonograma contentivo de sus obras antes que entregarlo sin costo en virtud de un contrato de edición suscrito paralelamente, el editor conserva dicho soporte por haberlo adquirido pagando un precio, no así su contenido, cuyo uso queda regulado por el contrato de edición, sujeto a las previsiones proteccionistas de la Ley No.65-00.
Si bien es cierto que un contrato de explotación de obra musical supone que el beneficiario de la cesión debe tener un ejemplar de la obra a explotar para su debida reproducción, no menos cierto es que si dicho ejemplar no es cedido por medio de un contrato de edición o reproducción, sino transferido a título oneroso por medio de un contrato de venta separado, donde el autor cede desde ese momento y para siempre el soporte a cambio del pago del precio pactado al momento de la firma y suscripción del mismo, este queda, en consecuencia, fuera de la propiedad del autor, la cual es perfectamente enajenable.
El soporte material que contiene la obra no está ligado indisolublemente a un contrato de edición, sino que puede ser enajenado de manera independiente, no implicando esto que el adquiriente pueda tener algún derecho de explotación sobre la obra propiamente dicha, contenida en el objeto material que la sustenta, más allá de lo estipulado en el contrato de edición.
Si bien los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso, por lo que pueden autorizar su venta, locación y usufructo, cuando se conviene un contrato de edición entre un autor y un editor, éste no puede cumplir con su obligación de reproducir y promover la obra si no se le hace entrega de los originales objeto del contrato de edición.